domingo, 21 de febrero de 2016

Ley de glaciares: en què quedamos?


Ley 26.639
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

 

Una historia accidentada

 

En 2008 el diputado Miguel Bonasso, impulsó la ley 26.418 de protección a los glaciares que fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados (136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias).

Pero el 10 de noviembre de 2008, la presidenta Cristina Fernandez la vetó. Poco después de este veto Bonasso retiró su apoyo al gobierno y se integró en 2010 al interbloque del Movimiento Proyecto Sur.

Después de cambios realizados a la norma por el senador oficialista Daniel Filmus, fue aprobada el 30 de septiembre de 2010 por el Congreso, esta vez dividido.

De acuerdo con la ley, el Gobierno Nacional firmó entonces un convenio con el CONICET para la realización del inventario de glaciares y se nombraba al Instituto Argentino de Glaciología y Nivología (Ianigla), unidad del Conicet con sede en Mendoza en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de Mendoza y San Juan, como autoridad de aplicación.

 A pesar de que el inventario debía hacerse, hasta hoy no se comenzó, y el Gobierno de la Nación Argentina demoró la entrega de fondos y equipos con lo cual la ley aún no puede aplicarse.

 

Es una ley que debemos cumplir

Es un compromiso tomado frente a todo el país

Es una necesidad para hacer sustentable nuestro paso por este planeta

Es urgente porque la actividad minera a cielo abierto avanza sin control

IANIGLA (una unidad del CONICET) es la autoridad de control y la institución que debe hacer el inventario de glaciares

Recuperemos ya los más de 4 años desperdiciados para el cuidado de nuestros glaciares

 Destacamos del texto de la ley:

Razón  de ser de la ley

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

 

Sobre el inventario de glaciares

ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

 

Actividades prohibidas en zona de glaciares

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

 

Gestión de preservación de los glaciares


ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

Texto completo de la ley en:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm

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