domingo, 21 de febrero de 2016

Ley de glaciares: en què quedamos?


Ley 26.639
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

 

Una historia accidentada

 

En 2008 el diputado Miguel Bonasso, impulsó la ley 26.418 de protección a los glaciares que fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados (136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias).

Pero el 10 de noviembre de 2008, la presidenta Cristina Fernandez la vetó. Poco después de este veto Bonasso retiró su apoyo al gobierno y se integró en 2010 al interbloque del Movimiento Proyecto Sur.

Después de cambios realizados a la norma por el senador oficialista Daniel Filmus, fue aprobada el 30 de septiembre de 2010 por el Congreso, esta vez dividido.

De acuerdo con la ley, el Gobierno Nacional firmó entonces un convenio con el CONICET para la realización del inventario de glaciares y se nombraba al Instituto Argentino de Glaciología y Nivología (Ianigla), unidad del Conicet con sede en Mendoza en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de Mendoza y San Juan, como autoridad de aplicación.

 A pesar de que el inventario debía hacerse, hasta hoy no se comenzó, y el Gobierno de la Nación Argentina demoró la entrega de fondos y equipos con lo cual la ley aún no puede aplicarse.

 

Es una ley que debemos cumplir

Es un compromiso tomado frente a todo el país

Es una necesidad para hacer sustentable nuestro paso por este planeta

Es urgente porque la actividad minera a cielo abierto avanza sin control

IANIGLA (una unidad del CONICET) es la autoridad de control y la institución que debe hacer el inventario de glaciares

Recuperemos ya los más de 4 años desperdiciados para el cuidado de nuestros glaciares

 Destacamos del texto de la ley:

Razón  de ser de la ley

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

 

Sobre el inventario de glaciares

ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

 

Actividades prohibidas en zona de glaciares

ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

 

Gestión de preservación de los glaciares


ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

Texto completo de la ley en:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm

martes, 16 de febrero de 2016

Perspectivas del calentamiento global

El futuro del clima del planeta
Mientras la temperatura promedio de la atmosfera del planeta sube sin pausa desde los últimos 10 años, y mientras la temperatura media del 2015 fue la más alta desde que comenzó la era industrial, los que pretenden decidir el futuro del mundo reunidos en Paris en diciembre pasado establecieron por primera vez, y muy  tímidamente, metas numéricas  para las próximas décadas: La temperatura no deberá elevarse más de 2 grados sobre la actual.

Se hizo lo que se pudo
Y lo de muy tímidamente no es un comentario superficial. Se basa en dos razones que desafían nuestra conciencia.
Por un lado, teniendo en cuenta que en los últimos años la tasa mundial anual de muertes por causa del calor ha sido de más de 300.000 personas (sin contar los demás seres vivos del planeta), reconozcamos que hemos llegado un poco tarde a frenar esta escalada. Pero como el pasado ya pasó, al menos estimemos cuantos van a morir en la próxima decada. Para evitar el espanto que nos causa el resultado, es un mandato implícito el elaborar planes de contingencia para morigerar esa cifra, léase campañas de concientización, alertas médicas, infraestructura para tratamiento, bases de datos y redes de comunicación, y por supuesto, al fin,  mejorar el acceso al agua potable de los habitantes de todo el planeta.
La segunda muestra de timidez es que nada se decidió sobre la forma en que se podría llegar a la meta (o de no llegar a ese maldito incremento de temperatura de 2 grados, como se prefiera). Ningún compromiso de los países que intervinieron en esa reunión cumbre, ninguna estimación del presupuesto necesario para la conversión de energía fósil y ni hablar sobre los recursos económicos que cada país pondría a disposición para esta ultima e inexorable cruzada para salvar  la vida en la tierra.

Qué pasa en Argentina?
En este extraño panorama que comprende por un lado zonas muy castigadas por este (por ahora) inexorable cambio climático y en otro foco los países que más contribuyen a este cambio, victimas y causantes se mezclan en una aparente inconsciencia de no saber cuál es su contribución a este estado de cosas, ni como remediar y cambiar la tendencia.
Veamos que pasa en nuestro país, la Argentina. Como es frecuente en el tema del medio ambiente, los movimientos, acciones y reacciones son contradictorios. Y esto tiene su razón de ser, ya que es frecuente caer en el error de suponer que lo ecológico es enemigo del progreso. Es así entonces como los actores económicos afectados por alguna reacción contraria a su actividad, despliegan todos sus recursos para defender sus intereses ante un impasible estado nacional que piensa que todo se debe a una lucha de beneficios contrapuestos, en lugar de regular y controlar la forma en que se deben desarrollar las actividades industriales para no comprometer nuestro delicado mundo natural.
Veamos algunos ejemplos:

Avanza la minería sin control
Hace pocos días se anunció la eliminación de los derechos de exportación para la minería. Pero de la demorada reglamentación de la ley de glaciares que prevé su relevamiento detallado, y el alcance de sus cuidados, no se escuchó nada. Y no hay duda alguna sobre la relación de estos dos asuntos.

Petróleo a contramano
El precio de los combustibles sigue creciendo en el mercado interno con la plena anuencia del estado, mientras el precio internacional del petróleo sigue bajando dramáticamente para desesperación de las bolsas de valores. Por qué no acompaña esta baja el precio de nuestros combustibles?  La respuesta es simple pero está ausente en las explicaciones de los funcionarios: es porque seguimos subsidiando a las empresas petroleras que actúan en nuestro territorio. Es contradictorio este subsidio en un momento en que se habla de la necesidad de sincerar la economía y que ningún sector o empresa del estado o privada sea mantenida por el bolsillo de todos nosotros. Es más, Este subsidio al sector petrolero se confirma a un mes de la cumbre mundial de medio ambiente de Paris, en la que se explicita la necesidad de enfocar nuestros esfuerzos y recursos a las energías alternativas. No quisiéramos copiar la actitud irresponsable de Alemania, que al decidir la desactivación de sus centrales nucleares luego del accidente de Chernobyl, se volcó nuevamente a la carrera ascendente del carbón, el mayor contribuyente  al efecto invernadero.


Energía solar en Jujuy
Otra, pero buena: La Nación acaba de firmar un convenio con la Provincia de Jujuy  en el marco del Plan Belgrano para ampliar el proyecto ya iniciado de parque solar, y cuyo nuevo objetivo es contribuir con un 10% de energía eléctrica a la red nacional.



Celebro la creación de un nuevo ministerio de ambiente y desarrollo sustentable, y me detengo en la segunda parte del nombre. Es que el cuidado del medio ambiente no debe impedir el desarrollo de un país. El monitoreo de la actividad humana en todos los aspectos del desarrollo debe ser tamizado permanentemente y transversalmente por este ministerio. Cualquier proyecto de infraestructura, caminos, obras de contención de inundaciones, actividades industriales con impacto ambiental, deben ser analizadas y a los responsables de esas obras se los debe convocar a demostrar su vocación por el ambiente, demostrable en cada paso del proyecto y de su explotación. Consiste en interpretar las palabras “desarrollo sustentable” como algo que puede ser sostenido en el tiempo sin degradar ninguna de sus características y las de la naturaleza y las personas que los rodean.