Ley 26.639
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Una historia accidentada
En 2008 el diputado Miguel Bonasso, impulsó la ley 26.418 de protección a los glaciares que fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados (136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias).
Pero el 10 de noviembre de 2008, la presidenta Cristina Fernandez la vetó. Poco después de este veto Bonasso retiró su apoyo al gobierno y se integró en 2010 al interbloque del Movimiento Proyecto Sur.
Después de cambios realizados a la norma por el senador oficialista Daniel Filmus, fue aprobada el 30 de septiembre de 2010 por el Congreso, esta vez dividido.
De acuerdo con la ley, el Gobierno Nacional firmó entonces un convenio con el CONICET para la realización del inventario de glaciares y se nombraba al Instituto Argentino de Glaciología y Nivología (Ianigla), unidad del Conicet con sede en Mendoza en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de Mendoza y San Juan, como autoridad de aplicación.
A pesar de que el inventario debía hacerse, hasta hoy no se comenzó, y el Gobierno de la Nación Argentina demoró la entrega de fondos y equipos con lo cual la ley aún no puede aplicarse.
Es una ley que debemos cumplir
Es un compromiso tomado frente a todo el país
Es una necesidad para hacer sustentable nuestro paso por
este planeta
Es urgente porque la actividad minera a cielo abierto
avanza sin control
IANIGLA (una unidad del CONICET) es la autoridad de
control y la institución que debe hacer el inventario de glaciares
Recuperemos ya los más de 4 años desperdiciados para el
cuidado de nuestros glaciares
Razón de ser de la ley
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los
presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente
periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de
recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como
proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección
de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo
turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Sobre el inventario de glaciares
ARTICULO 3º — Inventario. Créase el
Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares
y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el
territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada
protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º — Información registrada. El
Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los
glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación,
superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente
periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor
de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del
ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean
relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º — Realización del Inventario.
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente
periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de
la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas
pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del
inventario.
Actividades prohibidas
en zona de glaciares
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En
los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición
natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su
destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las
siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de
sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de
cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se
desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o
infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación
científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras
o actividades industriales.
Gestión
de preservación de los glaciares
ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones
de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación
y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada
con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo
nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente
al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el
ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los
acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del
Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de
los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino,
así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el
ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al
Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en
los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la
investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información
ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario
Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales
destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
Texto completo de la ley en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm